Inspección de instalaciones contra Incendios.

Instalaciones de protección activa contra incendios

Las instalaciones de protección activa contra incendios que no estén reguladas por reglamentación específica, además del mantenimiento periódico por una empresa mantenedor debidamente habilitada, deben ser sometidas a inspecciones periódicas por un organismo de control con una periodicidad no superior a 10 años, salvo en edificios destinados a:

  • Uso residencial vivienda.

  • Uso administrativo o docente con superficie construida menor de 2000 m2.

  • Uso comercial o pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 .

  • Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

A condición de que en ninguno de los casos mencionados confluyan zonas o locales de riesgo especial alto, tales como:

  • Salas de calderas con potencia útil nominal mayor de 600 Kw de cualquier tipología de edificio o establecimiento.

  • Cocinas con una potencia instalada superior a 50 Kw de cualquier tipología de edificio o establecimiento.

  • Trasteros, en edificios destinados a viviendas, con una superficie superior a 500 m2.

  • Locales de imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernaciones, etc en edificios de uso administrativo.

  • Otros, contemplados en el código técnico de edificación.

Inspección instalaciones contra incendios
Inspección instalaciones contra incendios

A condición de que en ninguno de los casos mencionados confluyan zonas o locales de riesgo especial alto, tales como:

  • Salas de calderas con potencia útil nominal mayor de 600 Kw de cualquier tipología de edificio o establecimiento.

  • Cocinas con una potencia instalada superior a 50 Kw de cualquier tipología de edificio o establecimiento.

  • Trasteros, en edificios destinados a viviendas, con una superficie superior a 500 m2.

  • Locales de imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernaciones, etc en edificios de uso administrativo.

  • Otros, contemplados en el código técnico de edificación.

Estas inspecciones son obligatorias en virtud del Real Decreto 513/2017, que aprobó el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Las inspecciones deben ser realizadas con una periodicidad inferior a 10 años y la primera inspección desde la entrada en vigor del actual reglamento debe realizarse antes de:

  • Diciembre de 2018 en instalaciones de más de 20 años.

  • Diciembre de 2019 en instalaciones entre 15 y 20 años.

  • Diciembre de 2019 en instalaciones entre 15 y 20 años.

  • Tras los 10 años de su puesta en servicio, el resto de instalaciones.

Podemos ayudarte con tu inspección | Tfno: 976 360 597 | [email protected]

La inspección en instalaciones de protección contra incendios consiste en una serie de pruebas y revisiones para asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones y el correcto funcionamiento de las mimas.

Entidad de Control Aragonés S.L. está acreditada para realizar inspecciones las periódicas en instalaciones de protección contra incendios según RD 513/2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con el número 393/EI721.